Las pericias psiquiátricas dentro del ambito penal
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La intervención de los peritos psiquiatras forenses en el fuero penal se realiza a pedido del juez, quien tiene la capacidad de solicitar la realización de pericias a fines de comprobar la imputabilidad de los acusados, de acuerdo al art. 34, inciso 1 del Código Penal, el cual establece que no son punibles quienes no hayan podido en el momento del hecho comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones, ya sea por insuficiencia de sus facultades o por alteraciones morbosas de las mismas.
En el caso de determinarse la incapacidad de acuerdo a este articulo, el tribunal puede ordenar la internación psiquiátrica, como establece el mismo articulo "En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.â€
Al analizar los expedientes, detectamos algunas falencias en los informes, que vale la pena mencionar, las cuales son factibles de impugnación:
contenido escaso,
no menciona el tiempo ni la frecuencia de las entrevistas,
Enumeración raramente fundamentada de síntomas o signos patológicos.
Descripciones y conclusiones formuladas sin fundamento técnico
Falta de elementos respecto a la historia del sujeto.
Conclusiones no fundamentadas o sin relacion sin nexo argumentativo con la descripción de sintomas enunciada.
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